LAS PERIPECIAS JUDICIALES:

AN/RC nunca se ha referido públicamente a las peripecias judiciales, pero puesto que el Ayuntamiento y el alcalde sí lo han hecho, y de manera incompleta y sesgada, es necesario clarificar e informar:

AN/RC no demandó al Aytº hasta después de haber agotado todas las actuaciones administrativas, y cuando pasó a la vía judicial lo hizo por considerar que tenía -tiene- toda la razón y los documentos que lo prueban. Pero para que los documentos surtan su efecto legal, es necesario que sean leídos, y esto no parece haber sucedido en su totalidad. AN/RC sigue confiando en la Justicia y seguirá en sus acciones hasta sus últimas instancias. No descartando actuaciones fuera de Málaga, incluso en la U.E.

Pero el Aytº viene difundiendo que las instancias judiciales le han dado la razón, y oculta la verdad, incluso desde la página oficial del Ayuntamiento. Ante esa acción, no habiendo publicado AN/RC nada en relación a las actuaciones judiciales, y desde el más absoluto respeto y acatamiento al Tribunal Supremo y a los Juzgados, y con el único ánimo de informar, precisamos lo siguiente:

La primera actuación, Recurso en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1:

En éste, interpuesto en junio de 2011, AN/RC relama su derecho a pedir la rescisión del contrato, suscrito en 2006 para inaugurar el Centro Cultural en 2008 y su explotación durante los 8 años siguientes (los tres museos, más las tiendas, cafeterías, etc) con los que amortizaría su inversión de 79 millones €. Se basa en que el Aytº no entregó el conjunto edificatorio en la fecha contratada (ni en 2009, ni en 2010, ni en 2011, ni siquiera en 2012). Y habiéndose perdido en esa fecha, junio de 2011, más de tres años (el 45% de los ingresos previstos) era ya un contrato de imposible cumplimiento.

Y que el Aytº, habiendo incumplido, no puede exigir a AN/RC abrir unos museos sin haber entregado previamente los edificios en los que ubicarlos, siendo por tanto de imposible cumplimiento.
A pesar de haber transcurrido más de cinco años, el juzgado, posiblemente por escasez de medios, no ha iniciado la fase de pruebas, para la que AN/RC pidió que se nombraran peritos independientes.

La Cautelar solicitada al Juzgado nº 3 C-A:
Como se ha dicho en el Punto 8.- del Informe, AN/RC presentó al juzgado otro Recurso pidiendo la suspensión cautelar de abrir el museo de las gemas el 18 de enero 2012 sin que el Aytº resolviera lo denunciado por los inspectores del CNP: Falta de puertas y rejas de seguridad. Y el Aytº ordenó por escrito (Doc70) a los funcionarios que se dijera al juzgado que “no estaban en el proyecto aprobado”, lo que no es cierto,, porque sí figuran (Doc 46,bis y Doc 53 entre otros) además de ser obligadas según el B.O.E., y de que la Delegación del Gobierno prohibió la apertura, precisamente por esa “supresión” de rejas y puertas de seguridad.
Ese juzgado dictó su Auto el día 12 de enero, solo tres días hábiles antes de la fecha obligada por el Aytº, por lo que AN/RC no tuvo tiempo de completar el traslado y montaje de las más de 100 vitrinas blindadas. El juzgado falló a favor del Aytº argumentando los muchos millones que el Aytº había gastado en obras y en el interés público. La prohibición de la Delegación del Gobierno fue ignorada.

El Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía:
Como se ha dicho en el Punto 18.-, este Consejo Consultivo emitió un Dictamen ‐no vinculante‐ (Doc 89) que se basa en frases que no son verdad, entre otras que los Anexos al contrato Doc 4, Doc 5, Doc 6 (sobre la apertura en 2008) que «dichos anexos no tienen naturaleza contractual, por lo que carecen de fuerza vinculante para las partes», cuando en realidad el contrato (Doc 1) dice textualmente «los cuales se consideran Documentos contractuales» y lo repite al final y añade que «se estará a lo dispuesto en los mismos para lo no previsto en el contrato». O que las obras se terminaron en su totalidad el 16 de septiembre de 2011, casi cinco años después», cuando la verdad es que hasta ese día solo se había entregado el 7 % del conjunto edificatorio, e inacabado. (a pesar de los 5 años)

Aunque SÍ DICE el Dictamen lo que El AYTº OCULTÓ, “que la actitud y la actuación de la Administración en el presente caso no puede calificarse de ejemplar……. por la conducta de la Administración, no procede que el contratista abone indemnización de daños y perjuicios al Aytº…….. éste(el Aytº) ha dilatado en exceso la ejecución de la obra, por lo que ha contribuido al fracaso del contrato ….más otras frases culpando al Aytº, pero éste las ocultó.
Y basándose precisamente en ese Dictamen rescindió el contrato culpando a AN/RC

La querella de AN/RC contra el Alcalde Fcº de la Torre:

AN/RC anunció que iba a presentar la querella. El alcalde pidió, o el PP le ofreció, ser Senador, y así fue aforado, y la querella se tuvo que presentar ante el Tribunal Supremo.
El fiscal escribió que “antes de entrar en el fondo del asunto” ¿? le enviaran los Expedientes del Contencioso‐ Administrativo. El Aytº había enviado al juzgado 35 cajas (de las que 34 ni se abrieron en el T.S.) con más de 18.000 folios, incluso quintuplicados, de difícil localización (“enterrarlos en papeles”) por lo que AN/RC solicitó al juzgado nº 2 C‐A que pidiera al Aytº la entrega de los documentos que, con claridad y brevedad, prueban lo denunciado, para su envío al T.S.

La respuesta del Aytº al juzgado fue “Que no entrega ese Expediente porque no es del Ayuntamiento, sino de la Gerencia de Urbanismo, que tiene personalidad jurídica propia”. No se obligó al Aytº a entregarlos, y el T.S. no recibió esos documentos, ni los reclamó. Y la querella contra el Alcalde aforado fue “inadmitida”, en aplicación del “principio de mínima intervención penal”.

Seguidamente el alcalde querellado renunció a ser senador y regresó al control del Aytº y de su Urbanismo. Así el Aytº usaría la inadmisión del T.S. si alguien presentaba en Málaga querellas contra otros coautores. Y así lo hicieron.

La querella contra el Concejal y el arquitecto, de sociedades que años antes pertenecían a AN/RC:

En los juzgados de Málaga se presentó otra querella contra el concejal Damián Caneda y el arquitecto municipal Fcº. Eguilior, por ser los firmantes de los documentos denunciados (la firma del Alcalde no está en ninguno). Fueron imputados por cuatro delitos; el Aytº presentó al juzgado la “inadmisión” del T.S. y se les retiró la imputación, archivándose esa querella, aunque en la misma, además de los delitos citados en la del T.C., se les imputaban otros dos delitos diferentes. Las querellantes recurrieron, pero se falló en su contra y se les impusieron las costas “Por temeridad” por haber presentado esa querella “siendo conocedoras de la anterior”. Sin duda la Audiencia se confundió, pues las dos querellantes eran personas físicas y jurídicas distintas de las actuantes en la del T.S.

La querella del Colectivo Manos Limpias, contra el Alcalde Fcº de la Torre:

Presentada por “Malversación de caudales públicos, con grave perjuicio para el Erario Público Municipal, más financiación ilegal de sus campañas en las elecciones” y “prevaricación y falsedad”, con documentos de la constructora Ferrovial y de AN/RC, entre otros. Por lo antes dicho (la actuación del T.C.) esa querella también fue “Inadmitida”.

AN/RC es ajena a estas dos últimas querellas.

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